domingo, 4 de marzo de 2012

¡DETENCIÓN ILEGAL! (continuación y corrección)

 
 Voy a tener que ser más cauto a la hora de comentar una noticia en prensa, ya que no debo olvidar que el objetivo de estos medios es, ante todo, vender periódicos y que al servicio de este fin dan los datos con cuentagotas. En el caso de los padres denunciados por su hija en Baeza resulta que a la niña la habían impedido salir encerrándola en el  sótano de un chalet en construcción que está en medio del campo donde, según la niña y los datos que ha facilitado la Guardia Civil, el padre le llevaba comida dos veces a la semana. La niña se fugó y en el momento que se presentó a denunciar a sus padres al parecer tenía un moretón en un ojo. Hombre, así las cosas tendré que aprender a refrenarme y a no dar nada por supuesto, de lo cual pequé y en gran medida en la anterior entrada sobre este suceso. Está por ver aún si la niña dice la verdad o no y, de ser así, si los padres obraron de mala fe o si sencillamente habían perdido el norte por el comportamiento de la niña. Dadas las circunstancias está bien que la Fiscalía de Menores eche un vistazo a ver qué pasa, pero una acusación por detención ilegal… ¿está justificada? Yo tengo mis dudas. Aquí estaría indicada una intervención cautelar de Protección de Menores: entrevistas con ambos progenitores, con la niña, un seguimiento del caso… en fin, trabajo educativo y terapéutico. ¿Criminalizando a los padres tan rápidamente e internando a la niña se presta algún servicio a alguien? Yo creo que no, al menos a la vista de los datos que tengo sobre la mesa.

Hasta diciembre de 2007, el artículo 154 del Código Civil, el primero de los que regulan las relaciones paterno filiales, rezaba así:

 Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1.     Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.  

2.     Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

 Sin embargo la Ley 54/2007 de 28 de diciembre sobre Adopción Internacional eliminó la última frase (no me pregunten por qué). Con lo cual, a día de hoy, las leyes no amparan a los padres a la hora de castigar a sus hijos o imponerles consecuencias como se gusta de decir ahora en esta época tan dada a los eufemismos.  Es grave cómo la eliminación de nueve palabras en un código legal crea un vacío tan inmenso, pues en el caso de los padres de Baeza, con el código anterior a diciembre de 2007 en la mano, la cuestión a decidir sería si los padres se han extralimitado en sus medidas incurriendo en los malos tratos; pero ahora, al no estar el castigo legitimado por la ley, se ha de catalogar la conducta de los padres de algún modo y la que se ajusta más a la realidad, según el juez, es la detención ilegal.

 Como ya he dicho, quiero seguir este caso, rezando de paso para que los medios lo cubran como es debido. A ver si el gobierno de don Mariano Rajoy, tan obsesionado con borrar la huella del anterior desgobierno, se da prisa en dejar el Código Civil como estaba (que estaba mejor). Miren, no pido mucho, sólo que mis hijos me respeten como yo respetaba a mi padre y si bien los legisladores en aquella época no ayudaban a ello tampoco lo dificultaban. Hoy sí lo dificultan.

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